1. Concepto y características generales

Para los conceptos y características generales de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo contamos con:

TÍTULO XI

(Título sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 816/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/11/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (PLAyFT).

SECCIÓN I

NORMATIVA APLICABLE Y SUJETOS ALCANZADOS.

ARTÍCULO 1°.- A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.831, se entenderá que dentro de la categoría de sujetos obligados que actúan en el ámbito del mercado de capitales, mencionados en los incisos 4) y 5) del artículo 20 de la Ley Nº 25.246, se encuentran comprendidos los siguientes:

a) Agentes de Negociación;

b) Agentes de Liquidación y Compensación;

c) Las personas humanas y/o jurídicas registradas ante la Comisión que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión o de otros productos de inversión colectiva autorizados por dicho Organismo;

d) Plataformas de Financiamiento Colectivo;

e) Agentes Asesores Globales de Inversión;

f) Las personas jurídicas, contempladas en el inciso 22) del artículo 20 de la Ley N° 25.246 que actúen como fiduciarios financieros en fideicomisos financieros cuyos valores fiduciarios cuenten con autorización de oferta pública de la Comisión, y los agentes registrados por el mencionado organismo de contralor que intervengan en la colocación de valores negociables emitidos en el marco de los fideicomisos financieros antes mencionados;

No se considerará como sujeto obligado a aquellos Agentes registrados ante la Comisión bajo la subcategoría de Agentes de Liquidación y Compensación -Participante Directo-, siempre que su actuación se limite exclusivamente a registrar operaciones en contratos de futuros y contratos de opciones sobre futuros, negociados en mercados bajo supervisión de esta Comisión, por cuenta propia y con fondos propios; y no ofrezcan servicios de intermediación, ni la apertura de cuentas operativas a terceros para cursar órdenes y operar los instrumentos señalados; ello en atención a lo dispuesto en el Título VII de las presentes Normas;

Los sujetos obligados deberán observar lo establecido en la Ley Nº 25.246, en las normas reglamentarias y comunicaciones emitidas por la Unidad de Información Financiera (UIF) y en las presentes Normas. Ello incluye los decretos del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) referidos a las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la lucha contra el terrorismo, y el cumplimiento de las Resoluciones (con sus Anexos) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (o la autoridad de aplicación que en el futuro resulte continuadora a todos sus efectos), y a aquellos en los cuales se remarca el compromiso asumido por la República Argentina en la lucha contra el terrorismo y su financiamiento, teniendo en cuenta para ello la creación del Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET) dispuesto por el Decreto Nº 489/2019 (B.O. 17-7-19);

Por otra parte, en virtud de la condición de sujeto obligado de la Comisión Nacional de Valores conforme lo dispuesto en el artículo 20 inciso 15) de la Ley Nº 25.246, de acuerdo con lo exigido en el artículo 21 inciso a) de la citada ley y en el marco de las reglamentaciones dictadas por la UIF aplicables a este organismo, las emisoras deberán presentar a la Comisión la documentación respaldatoria a fin de verificar el origen lícito de los fondos involucrados en aportes de capital, aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones de acciones o préstamos significativos que reciban, como así también la identidad de los sujetos involucrados en dichas operaciones;